SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2017 de “12” -lo correcto es 13- de enero, cursante de fs. 103 a 105, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De los datos del caso, se tiene que se dio cumplimiento con los arts. 61, 62 y 159 de la LEPS, en consecuencia, el Consejo Penitenciario, previa evaluación del privado de libertad, determinó su clasificación; b) Luego, por RA 044/2016 se dispuso el traslado del mismo a otro Recinto Penitenciario; c) Se solicitó la ratificación de la Resolución de traslado administrativo al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, instancia que mediante Auto de 3 de enero de 2017, ratificó la citada Resolución; d) La uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a la valoración razonable de la prueba, no obstante esa labor no corresponde a la jurisdicción constitucional, que tiene entre sus funciones, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, conforme al mandato constitucional estipulado en el art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), por tanto, esa actividad está reservada para la jurisdicción ordinaria conforme señala la SCP 0929/2012 de 22 de agosto; e) La SC 0682/2013-L de 19 de julio, reiteró el entendimiento asumido en la SC 0741/2012 de 13 de agosto, que refirió que la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, esa regla admite la excepción cuando el afectado previo a interponer ese medio de defensa tenía a su alcance otras vías ordinarias; y, f) Asimismo, no concurren los presupuestos de activación conforme a los arts. 46 y 47 de la CPE.