SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Carlos Reyes Arauz, Director del SEDES Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 61 a 63, manifestando que: 1) El funcionario Edgar Vásquez Vaca ingresó a trabajar al SEDES Beni como médico con el ítem 78953, designado a través del memorando SEDES RR.HH.-I- 489/2015 de 1 de octubre, emitido por el ex Director, siendo su designación de libre nombramiento por cuanto no participó de un concurso de méritos y examen de competencia a efectos de ser considerado de carrera administrativa, conforme el art. 233 de la CPE, que dispone que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñen funciones públicas, formando parte de la carrera administrativa, excepto aquellas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; 2) La SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, interpretó la clase de servidores públicos, creando dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro, aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados. En ese marco y en términos generales los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa; 3) Al evidenciarse que Edgar Vásquez Vaca no era funcionario de carrera, emitió memorando RR.HH 281/2016 de 29 de julio, agradeciéndole por los servicios prestados como médico con el ítem 78953; posteriormente, por memorando SEDES RR.HH.-I. 332/2016, fue designado en el cargo de médico “M/T de la red de salud 01 Trinidad” y sus haberes fueron cancelados con el ítem 10683, luego a requerimiento de la Dirección del Hospital Materno Infantil “Boliviano Japonés” el mencionado ítem fue devuelto a dicho nosocomio;           4) A efectos de garantizarle la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, conforme fue solicitado el 11 de agosto de 2016, SEDES emitió el memorando SEDES RR.HH.-I- 626/2016 de 3 octubre, designándolo en el cargo de médico “M/T de la red de salud 01 Trinidad” con el ítem 10979 del presupuesto del Tesoro General de la Nación (TGN) y el memorando RR.HH. 671/2016 del mismo día, designándolo por otro medio tiempo bajo la modalidad de contrato, los cuales se rehusó a recibirlos; 5) Pese a haberse rehusado a recibir los referidos memorandos, cobró los sueldos de octubre y noviembre de 2016 del ítem 10979, no habiéndose apersonado a dejar su file personal para la elaboración de su contrato a objeto de ser cancelado por el otro medio tiempo; y,                        6) Por certificación de 5 de enero de 2017, del SEDES Beni se evidencia que recibió el subsidio prenatal desde octubre.