SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral; toda vez que, el 23 de junio de 2016 fue designado como médico del Centro de Salud “PEDRO MARBAN” con el ítem 78953, con un sueldo de Bs7351.-; empero, el 1 de septiembre del mismo año, Director del SEDES Beni, por memorando SEDES RR.HH.-I. 332/2016 le comunicó que a partir de esa fecha ocuparía el cargo de médico “M/T de la red de salud 01 Trinidad” con el ítem 10683, con la mitad de sueldo que percibía, cambio efectuado pese a que el 11 de agosto de 2016 le comunicó que gozaba de inamovilidad, al estar su esposa en estado de gestación, nota a la que hizo caso omiso; asimismo, incumplió la conminatoria de reincorporación 0017/2016 CJCR-JDTEPS BENI, emitida el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, con el que fue notificado el 16 de noviembre de 2016.