SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorando 145/16 de 23 de junio de 2016, fue designado como médico en el Centro de Salud “PEDRO MARBAN”, con el ítem 78953, con un sueldo liquido de Bs7351.- (siete mil trecientos cincuenta y un bolivianos) trabajando de manera normal hasta agosto, sin embargo, no se le canceló su sueldo de ese mes, el 1 de septiembre del mismo año, a través del memorando SEDES RR.HH.-I. 332/2016 le hicieron conocer, que a partir de esa fecha ocuparía el cargo “M/T de la red de salud 01 Trinidad”, con el ítem 10683 recibiendo por el mismo la mitad del sueldo que percibía, accionar con el cual le coartaron su derecho a la inamovilidad funcionaria, protegida por los arts. 46.I y II. 48.I y VI, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, toda vez que, gozaba de la misma al ser padre progenitor, porque su esposa se encontraba embarazada, situación que fue puesta a conocimiento del Director del SEDES Beni, que derivó en el informe legal 47/2016 de 7 de septiembre, que en su último punto refiere: “Por los fundamentos expuestos, previo análisis de la documentación adjunta y de la valoración jurídica, se concluye y recomienda a su autoridad, aceptar la petición de inamovilidad laboral y restitución a su fuente laboral al Dr. Edgar Vásquez Vaca, en virtud al            art. 48.I de la Constitución Política del Estado, en relación con los arts. 2 y 5 parágrafo III del DS 0012 del 19 de febrero de 2009, teniendo el derecho al goce de haberes, no siempre en el mismo puesto de trabajo, sin afectar su nivel salarial, hasta que el hijo nacido vivo cumpla un año de edad” (sic), sin embargo, el Director del SEDES Beni, hizo caso omiso al referido informe y a la conminatoria de reincorporación 0017/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 8 de noviembre, que dispuso su reincorporación, habida cuenta que, el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, conminó a Carlos Reyes Arauz, Director del SEDES Beni, lo reincorpore a su fuente laboral a tiempo completo, conforme al ítem establecido originalmente, con el que fue notificado el 16 del referido mes y año; sin embargo no cumplió.