SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La “…nulidad de acuados dentro de la investigación penal seguida en mi contra así como todos los actos dispuestos en el que conculque derechos y garantías…” (sic); y, b) La reparación de sus derechos fundamentales, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa vulnerada por la persecución indebida del Ministerio Público y convalidada por el órgano jurisdiccional.

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas nos corresponden).

Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos que deben presentarse de manera concurrente, sin los cuales no es posible el análisis del indebido procesamiento vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Ahora bien, debemos señalar en el caso concreto, que los actos procesales denunciados como lesivos al debido proceso que -a decir del accionante-, serian, la retención de sus cuentas bancarias por orden emitida por la autoridad demandada y la supuesta falta de notificación con el proceso en su contra, no se constituyen en actos procesales que se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad, en razón a que los actuados denunciados por el ahora accionante, no amenazan de manera directa contra el derecho a la libertad física del accionante, menos afectan de manera alguna la situación procesal respecto a su libertad física, máxime si el nombrado se encuentra en libertad, aspectos que nos hacen concluir que en el caso sub judice, no concurre la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con su derecho a la libertad física o de locomoción, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado, por lo que corresponde que la tutela pedida sea denegada.