SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2017, se apersonó ante el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.), entidad financiera en la cual le comunicaron que se realizó la retención a su cuenta bancaria en razón a una orden judicial. Posteriormente el 24 de igual mes y año, el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. le informó que el motivo de la retención de su cuenta bancaria se debía al pronunciamiento del Auto interlocutorio de “5” de abril de 2016 dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, proceso del cual jamás tuvo conocimiento sino hasta la última retención.
Por otra parte, la Jueza de instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija -ahora demandada-, no realizó el control debido de las garantías y derechos constitucionales, puesto que dispuso una medida cautelar de carácter real sin observar que efectivamente se realizó la notificación a su persona, para que pueda tener conocimiento y asumir defensa.