SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
Fragmento 4
Bismark Arizpe Salazar, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La carga de la prueba a efectos de demostrar la vulneración de derechos corresponde al accionante; sin embargo, lo que adjuntó al momento de solicitar el resguardo constitucional fue una nota emitida por la autoridad demandada dirigida a Ibette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva de la Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI), que tiene como finalidad la retención de cuentas bancarias, en cumplimiento del Auto interlocutorio de 8 de abril del 2016. Hecho que aparentemente vulneraría derechos y garantías constitucionales basados en el indebido procesamiento del ahora accionante; 2) Asimismo, manifestó que el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al Ministerio Público realizar la retención de fondos y cuentas bancarias; y, 3) En el entendido de que el ahora accionante no hubiera tenido nunca conocimiento existen mecanismos procesales que resguardan la imposibilidad de notificación al imputado y para esto se tiene la interpretación del art. 165 del citado cuerpo legal.