SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) No es la primera acción que interpone el accionante con los mismos argumentos; b) Si bien es cierto que presentó adhesión al incidente de prejudicialidad y falta de acción; sin embargo el mismo ya fue resuelto mediante Resolución 415/2016 la cual determinó declarar improbada las excepciones de incompetencia en razón de materia y de falta de acción, declarando probado el incidente de prejudicialidad; por lo que, dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que el extra penal adquiera una sentencia con calidad de cosa juzgada, asimismo estableció retirar las medidas cautelares impuestas a los imputados, conminando al Ministerio Público a conservar la prueba necesaria por la sustentación del proceso penal; suspendiendo así el término de la prescripción de la acción penal, quedando claro que la suspensión del trámite de la acción penal como el retiro de las medidas cautelares que dispuso se encuentran sujetos a que la Resolución 415/2016 adquiera calidad de cosa juzgada; por lo que, el impetrante de tutela podrá recobrar su libertad en el momento en el que la referida Resolución adquiera tal calidad; c) Por lo expuesto precedentemente, el accionante no puede pretender que se resuelva un incidente que ya fue dilucidado; d) Intenta obtener su libertad a través de la Resolución 415/2016, hecho que no es posible y él lo sabe, más aún cuando estos argumentos ya fueron vertidos en audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue rechazada por Auto 676/2016 de 7 de noviembre, confirmado en parte por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 390/2016 de 22 de diciembre; e) No vulneró ningún derecho del accionante, puesto que todos los incidentes presentados fueron corridos en traslado y resueltos; además que dicha Resolución fue apelada por el Ministerio de Transparencia, el Comando de la Policía y por el Ministerio Público, encontrándose pendiente de resolución; f) El impetrante de tutela pretende hacerle incurrir en error al seguir solicitando “audiencia de acción de prejudicialidad” (sic); y, g) No existe razón para la presentación de esta acción de libertad, puesto que todos las acciones interpuestas por el accionante fueron resueltas “…la sala penal correspondiente y sus autoridades no pueden disponer la libertad de este ciudadano mientras la resolución que dado probado el incidente de prejudicialidad adquiera calidad de cosa juzgada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23