SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose revocado sus medidas sustitutivas mediante Resolución 48/2016 de 9 de marzo, desde la señalada fecha se encuentra con detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz junto con otros coimputados, al formular uno de ellos excepción de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, la cual por Resolución 415/2016 de 21 de julio, la autoridad hoy demandada declaró improbadas las excepciones incompetencia en razón de materia y de falta de acción, declarando probado el incidente de prejudicialidad, disponiendo en consecuencia suspender el trámite del proceso penal hasta que el proceso extra penal adquiera sentencia con calidad de cosa juzgada; así también ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los imputados, extremo que no fue tomado en cuenta con relación al hoy accionante, quien aún se encuentra ilegalmente privado de libertad, siendo el único coimputado detenido preventivamente, pese que el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que debe aplicarse lo más favorable al imputado respecto a la norma en su interpretación; asimismo, manifestó que presentó memorial de adhesión a la Resolución 415/2016, misma que no fue diligenciada hasta la presentación de una anterior acción de libertad en la cual el Tribunal de garantías concedió la tutela, ordenando a la autoridad ahora demandada, que cumpla con los plazos establecidos por los arts. 314 y 315 del CPP; sin embargo no fue esta autoridad la que señaló audiencia de consideración de adhesión, sino el Juez de turno la señaló para el 4 de enero de 2017; empero, fue suspendida por que omitieron realizar la orden de conducción del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23