SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose revocado sus medidas sustitutivas mediante Resolución 48/2016 de 9 de marzo, desde la señalada fecha se encuentra con detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz junto con otros coimputados, al formular uno de ellos excepción de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, la cual por Resolución 415/2016 de 21 de julio, la autoridad hoy demandada declaró improbadas las excepciones incompetencia en razón de materia y de falta de acción, declarando probado el incidente de prejudicialidad, disponiendo en consecuencia suspender el trámite del proceso penal hasta que el proceso extra penal adquiera sentencia con calidad de cosa juzgada; así también ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los imputados, extremo que no fue tomado en cuenta con relación al hoy accionante, quien aún se encuentra ilegalmente privado de libertad, siendo el único coimputado detenido preventivamente, pese que el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que debe aplicarse lo más favorable al imputado respecto a la norma en su interpretación; asimismo, manifestó que presentó memorial de adhesión a la Resolución 415/2016, misma que no fue diligenciada hasta la presentación de una anterior acción de libertad en  la cual el Tribunal de garantías concedió la tutela, ordenando a la autoridad ahora demandada, que cumpla con los plazos establecidos por los arts. 314 y 315 del CPP; sin embargo no fue esta autoridad la que señaló audiencia de consideración de adhesión, sino el Juez de turno la señaló para el 4 de enero de 2017; empero, fue suspendida por que omitieron realizar la orden de conducción del impetrante de tutela.