SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 02/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 86 a 91, denegó la tutela solicitada, estableciendo que la actuación de la autoridad demandada no se encuentra vinculada con el derecho a la libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad puede ser interpuesta cuando se encuentre comprometida la libertad, la vida; asimismo, abarca aspectos del debido proceso cuando estas se encuentran relacionadas con el derecho a la libertad, por otra parte en aplicación al principio de subsidiariedad antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe hacerlo a la autoridad que tiene el control jurisdiccional del caso; 2) El 11 de agosto de 2016, el accionante nuevamente planteó excepción de falta de acción y prejudicialidad, por lo que, la autoridad judicial hoy demandada, por proveído de 12 de igual mes y año corrió en traslado el trámite, sin advertir que mediante Resolución 415/2016, las mismas ya fueron resueltas; asimismo el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del precitado departamento, estando de Turno, con mala praxis fijó audiencia de consideración para el 4 de enero de 2017; sin embargo, al solicitar el accionante nuevamente el señalamiento de audiencia, la autoridad hoy demandada advirtió el error y corrigió el procedimiento, decretando que la parte solicitante debe estar a lo resuelto por Resolución 415/2016; razón por la cual, de obrados se advierte que dicha Resolución se halla pendiente de apelación por las partes, incluso del excepcionista y siendo que de acuerdo al art. 180.II de la CPE, se garantiza el derecho de impugnación a todas las partes; en ese sentido, al haber activado la jurisdicción ordinaria no es posible activar paralelamente la vía constitucional; 3) Por lo manifestado, en concordancia con el art. 396.1 del CPP, la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional se halla suspendida en su ejecución mientras se resuelva la apelación, consiguientemente, no podría librarse mandamiento de libertad a simple determinación de la Resolución 415/2016; por lo que, al encontrase pendiente de resolución por el Tribunal de alzada las apelaciones interpuestas, rige el principio de subsidiariedad, no correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, 4) En cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, la tramitación fue llevada correctamente, toda vez que, se respetó el derecho a la impugnación, por lo que, no se advierte la existencia de vulneración al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23