SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 19
Al respecto, del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene que el accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya y de otros por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se encuentra privado de libertad en el Penal de San Pedro de La Paz, y habiéndose adherido a los incidentes presentados por uno de los coimputados, los cuales fueron resueltos por la autoridad hoy demandada mediante Resolución 415/2016 de 21 de julio, a través de la cual determinó declarar improbada las excepciones de incompetencia en razón de materia y de falta de acción, declarando probado el incidente de prejudicialidad; por lo que, dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que el extra penal adquiera una sentencia con calidad de cosa juzgada, asimismo dispuso retirar las medidas cautelares impuestas a los imputados, conminando al Ministerio Público a conservar la prueba necesaria para la sustentación del proceso penal; suspendiendo así el término de la prescripción de la acción penal, quedando claro que la suspensión del trámite de la acción penal como el levantamiento de las medidas y lo demás que se dispuso se encuentra sujeto a que la referida Resolución adquiera calidad de cosa juzgada (Conclusión II.1); asimismo, el impetrante de tutela, por memorial de 11 de octubre de 2016, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada mediante Resolución 676/2016 de 7 de noviembre (Conclusiones II.2), misma que en apelación fue confirmada en parte por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 390/2016 de 22 de diciembre, al persistir aún los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1; 234.4; y, 235.1 y 2 del CPP, mismos que no fueron desvirtuados por la parte hoy accionante (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23