SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

Fragmento 19

Al respecto, del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene que el accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya y de otros por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se encuentra privado de libertad en el Penal de San Pedro de La Paz, y habiéndose adherido a los incidentes presentados por uno de los coimputados, los cuales fueron resueltos por la autoridad hoy demandada mediante Resolución 415/2016 de 21 de julio, a través de la cual determinó declarar improbada las excepciones de incompetencia en razón de materia y de falta de acción, declarando probado el incidente de prejudicialidad; por lo que, dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que el extra penal adquiera una sentencia con calidad de cosa juzgada, asimismo dispuso retirar las medidas cautelares impuestas a los imputados, conminando al Ministerio Público a conservar la prueba necesaria para la sustentación del proceso penal; suspendiendo así el término de la prescripción de la acción penal, quedando claro que la suspensión del trámite de la acción penal como el levantamiento de las medidas y lo demás que se dispuso se encuentra sujeto a que la referida  Resolución adquiera calidad de cosa juzgada (Conclusión II.1); asimismo, el impetrante de tutela, por memorial de 11 de octubre de 2016, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada mediante Resolución 676/2016 de 7 de noviembre (Conclusiones II.2), misma que en apelación fue confirmada en parte por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 390/2016 de 22 de diciembre, al persistir aún los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1; 234.4; y, 235.1 y 2 del CPP, mismos que no fueron desvirtuados por la parte hoy accionante (Conclusión II.3).