SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 21
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación al primer presupuesto, establece que para ser efectiva la tutela, el derecho al debido proceso debe estar directamente vinculado con el derecho a la libertad, hecho que en el caso de autos no acontece; puesto que, de obrados se evidencia que el ahora accionante se encuentra privado de libertad dentro de un proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva, esta fue rechazada mediante Resolución 676/2016, que en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto de Vista 390/2016 la confirmó en parte, al persistir aún los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1; 234.4; y, 235.1 y 2 del CPP; por lo que, Hugo Baldiviezo Cardozo –hoy accionante–, se encuentra privado de libertad por no haber desvirtuado los riesgos procesales señalados anteriormente y no así por el incumplimiento de la Resolución 415/2016, que resolvió los incidentes y excepciones planteados, siendo que al presente no se halla en calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23