SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
De esta forma, ante la presentación del requerimiento conclusivo de acusación pública realizado por la representante del Ministerio Público, la autoridad judicial demandada no podía alegar pérdida de competencia, ante las solicitudes de cesación a la detención preventiva realizadas por la accionante -de 5 y 24 de enero de 2017-, toda vez que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso, puede resolverla aun cuando la acusación fuere presentada, claro está siempre que la causa no hubiere sido radicado ante el Tribunal que sorteo y remitió los antecedentes del proceso, no existiendo impedimento alguno para que la autoridad demandada pueda resolver la situación jurídica de la accionante; sin embargo, el accionar de la autoridad jurisdiccional demandada contrario al entendimiento jurisprudencial señalado supra, provocó una dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva, prolongando injustificadamente la resolución sobre la situación jurídica de la ahora accionante, debiéndose activar la justicia constitucional a través de la modalidad de acción de libertad de pronto despacho que “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas y el subrayado son nuestros [entendimientos asumidos y reiterados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1449/2012 y 2511/2012, entre otras]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR