SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho de locomoción, por cuanto al solicitar día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva de manera reiterada, existe la negativa por parte del Juez demandado de celebrar dicha audiencia, argumentando pérdida de competencia ante la presentación de acusación formal.
De la revisión de obrados, se tiene que dentro de la acción penal seguida en su contra, el Ministerio Público presentó Resolución Fundamentada de Acusación Pública de 21 de diciembre de 2016, la misma que fue recibida el 22 de igual mes y año en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.1.) y por decreto de ese mes y año, emitido por el titular de ese juzgado, se tuvo presente la misma, disponiéndose que previo sorteo se remitan los antecedentes ante el Juez o Tribunal de Sentencia de manera inmediata, conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (Conclusión II.2.); así también, el 19 de enero de 2017, la ahora accionante presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, ante el Juez ahora denunciado (Conclusión II.3.), así por escrito de 24 de enero de 2017, reiteró su solicitud, refiriendo que no existía autoridad que haya señalado su competencia a través de una radicatoria que implique que el Juez demandado no pueda llevar adelante su petición y dicha autoridad judicial, el 25 de igual mes y año, decretó “Remítase a los datos del proceso” (sic [Conclusión II. 4.]).
Asimismo, del informe presentado por la autoridad demandada, este refirió que en vacación del Juzgado de Instrucción Penal “7mo” (sic) -siendo lo correcto Sexto- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso que “presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de sentencia, bajo responsabilidad” (sic), y una vez devuelto el cuaderno de control jurisdiccional -9 de enero de 2017-, el suscrito Juez dispuso la remisión de antecedentes previo sorteo al Tribunal de Sentencia Penal Octavo para su revisión, por lo que no podía realizar actuado alguno y por ende conocer la solicitud del accionante, toda vez que ya no era competente.
En efecto, de la relación de antecedentes efectuada y de la Resolución de la Jueza del Tribunal de garantías se advierte que, evidentemente el 21 de diciembre de 2016, fue emitida la acusación formal contra el hoy accionante el 21 de igual mes y año se dispone el sorteo de la causa, y el 5 de enero de 2017 el accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva por lo que el Juez de la causa habría señalado audiencia para el 18 del citado mes y año, misma que fue suspendida, ante lo cual, la accionante reiteró su solicitud de audiencia el 24 de ese mes y año, mereciendo como respuesta por parte del Juez demandado “Remítase a los datos del proceso” (sic); sin embargo, previo sorteo de la causa, recién el 26 de igual mes y año, la autoridad demandada dispuso la remisión al Tribunal de Sentencia Penal Octavo, donde fue recibido el 30 del mismo mes y año, aspectos que permiten aseverar que, el Juez demandado pudo efectivizar el acto procesal extrañado, puesto que al momento de solicitar el accionante audiencia de cesación de la detención preventiva aún se encontraba la causa bajo su control jurisdiccional, toda vez que todavía no se había remitido los antecedentes al respectivo juzgado sorteado, mucho menos recibido el cuaderno procesal por el referido juzgado sino hasta el 30 de enero de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR