Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2017, solicitó cesación de la detención preventiva por existir nuevos elementos de juicio, cuya tramitación se encuentra suspendida bajo el argumento de que se habría presentado acusación formal; empero, “hasta la fecha” no existe radicatoria en ningún Tribunal de Sentencia Penal, no obstante que la línea jurisprudencial sostuvo que mientras no exista dicho elemento -radicatoria-, la autoridad llamada por ley para resolver la cesación de la detención preventiva es el Juez cautelar que conoció la causa, ello por el principio de instrumentalidad de la detención preventiva, más aun por su delicado estado de salud en el que se encuentra, corriendo riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR