SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo no mayor a cinco días a partir de la notificación con la presente resolución celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva requerida por la accionante, debiendo atender positiva o negativamente dicha solicitud. A ese efecto dispuso la notificación al Juez hoy demandado a objeto de que dé cumplimiento a lo dispuesto, así como al Tribunal de Sentencia Penal Octavo para que devuelva el proceso en el día, sin mayores dilaciones, resolución emitida bajo el siguiente fundamento: la autoridad jurisdiccional incurrió en dilación al no señalar audiencia ni llevarla a cabo desde el primer señalamiento 18 de enero de 2017, aspecto que implica vulneración al debido proceso que tiene relación estrecha con la libertad de la accionante, en ese sentido corresponde conceder la tutelar bajo la modalidad de pronto despacho, por inexistencia de radicatoria ante otro despacho judicial de la presente causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR