SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe de 27 de “julio de 2016”, –lo correcto es 27 de enero de 2017–, cursante de fs. 25 a 27, manifestó que: a) Es falso que el imputado –hoy accionante– este cumpliendo las medidas sustitutivas desde marzo de 2016; toda vez que, las mismas fueron impuestas el 20 de mayo de igual año mediante Resolución 202/2016, tampoco es evidente que cumpla las mismas el quince de cada mes, cuando se ordenó que su presentación sea cada quince días; b) El 5 de enero de 2017, presentó memorial solicitando autorización para consignar sus huellas dactilares y firmar, con el argumento de que no alcanzó a llegar a la Fiscalía Departamental de La Paz, por razones de trabajo, decretando no ha lugar a la petición, debiendo acreditar su impedimento mediante prueba idónea, por lo que presentó recurso de reposición, alegando que sin considerar que “‘somos humanos y cometemos algunos errores y/o omisiones…’” (sic), rechazó su pedido dejándole en total estado de inseguridad, de lo que se puede advertir que el mismo encausado reconoce que fue su error y/o omisión el no haberse registrado en el biométrico de la aludida Fiscalía; c) En el recurso de reposición, no indica cuál fue el error en el que hubiese incurrido, esta omisión no puede ser subsanada en la acción de libertad por no tener sustento legal, y menos atribuir su negligencia al órgano jurisdiccional; ya que hasta el momento de la interposición de su recurso de reposición no acreditó de manera objetiva el impedimento que no le posibilitó firmar y registrarse en el biométrico de la ya señalada Fiscalía Departamental de La Paz; y, d) No se acreditó de qué manera hubiese puesto en peligro su vida o su libertad y menos que se encuentre debidamente perseguido o procesado, por el contrario el accionante goza de libertad por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Jimena Antonia Ticona Quispe, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe de 27 de enero de 2017, cursante a fs. 28, refirió que: de la revisión de la acción de libertad, se evidencia que no señala de forma precisa cómo es que su persona habría cometido actos u omisiones que pongan en peligro su libertad o se haya amenazado con restringir ese derecho, ya que no tiene competencia para tomar determinaciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II .1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR