SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Gloria Karina Bustamante Villarroel, se desarrolló la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arraigo, presentación de garantes y la firma ante el señalado Ministerio Público cada “quince de cada mes”.
Desde marzo de 2016, hasta la interposición de la presente acción de defensa cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el Juez hoy demandado; empero, el 3 de enero de 2017, no pudo llegar a tiempo a la Fiscalía Departamental de La Paz, para consignar sus huellas dactilares, por lo que acudió al día siguiente a primera hora; sin embargo, la encargada de dicha entidad le negó la posibilidad de poder realizar su registro biométrico, y le solicitó que acuda ante el Juez contralor de garantías para que emita una autorización.
A través de memorial presentado el 5 de enero de 2017, hizo conocer al Juez de la causa que no llegó a tiempo a la Fiscalía Departamental de La Paz, por lo que solicitó autorización para consignar sus huellas dactilares y firmar; empero, su petición fue rechazada sin mayor consideración mediante decreto de 6 de igual mes y año, motivo por el que presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 19 del mismo mes y año, que declaró no ha lugar el mismo, impidiendo que pueda cumplir con la determinación de la misma autoridad, poniendo en peligro su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II .1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR