SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre estas la de presentarse ante la autoridad Fiscal cada quince días y registrarse en el biométrico; empero, el 3 de enero de 2017, no pudo llegar a tiempo a la Fiscalía Departamental de La Paz, por motivos de trabajo, razón por la que acudió al día siguiente hábil; sin embargo, la encargada de dicha institución no le dejó registrar sus huellas y le solicitó que acuda ante el Juez contralor de garantías para que emita una autorización, por lo que presentó memorial ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, pidiendo la señalada autorización, que fue declarada no ha lugar disponiendo que se acredite de manera objetiva y con prueba idónea el impedimento que le imposibilitó llegar a la referida Fiscalía a objeto de dar cumplimiento a las medidas impuestas, ante dicha negativa presentó recurso de reposición que fue rechazado con los mismo argumentos, sin tomar en cuenta que por su condición de ser humano tiene obligaciones que le impiden acudir de manera pronta a un determinado lugar.
De la revisión de antecedentes y lo expuesto por el accionante, se tiene que el 20 de mayo de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso, imputó a José Eduardo Sánchez Cruz y otros por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias; como consecuencia de dicha imputación, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva entre otras la de presentarse ante la autoridad Fiscal cada quince días y su registro en el biométrico (Conclusiones II.1 y II.2).
Por motivos de trabajo, el 3 de enero de 2017, no pudo llegar a tiempo a la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de dar cumplimiento a una de las medidas impuestas por el Juez hoy demandado, por lo que tras la negativa de la encargada de dicha institución, acudió ante el señalado Juez para solicitar autorización de registro de huellas dactilares, petición que fue declarada no ha lugar y rechazada a momento de resolver el recurso de reposición interpuesto, argumentando que no presentó prueba idónea que demuestre el impedimento aludido (Conclusiones II.3 y II.4).
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad procede cuando toda persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, debiendo acreditar de manera fehaciente que su libertad ha sido afectada o está amenazada de serlo, por algún acto u omisión de cualquier autoridad o persona particular, de no hacerlo así imposibilita a este Tribunal poder conceder la tutela.
En el caso presente, el accionante, está siendo procesado por autoridad competente por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, fue favorecido con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y ante la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, hizo valer sus derechos mediante la interposición del recurso de reposición, concluyendo que no está siendo indebidamente procesado ni perseguido y menos se restringió su derecho a la libertad por parte del Juez demandado; y tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión; toda vez que, goza de su libertad al no estar detenido preventivamente, por lo tanto no existe objeto de tutela dentro de la presente acción de libertad correspondiendo denegar la tutela.
Con relación a la co-demandada Jimena Antonia Ticona Quispe, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, el accionante se limitó a señalarla como persona demandada, sin especificar cómo la misma habría restringido su derecho a la libertad señalado como lesionado, tomando en cuenta además que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no tiene legitimación pasiva, por no tener la potestad de tomar decisiones ni resolver peticiones dentro de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II .1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR