SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0249/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de errónea interpretación de normas, defensa y, falta de fundamentación y motivación; toda vez que, habiéndose aperturado proceso disciplinario en su contra, supuestamente por incumplir plazos procesales en providencias de mero trámite, se prosiguió con el desarrollo del proceso disciplinario, determinándose en primera instancia, probada la comisión de falta grave en su contra contenida en el art. 187.9 de la LOJ; por lo que, planteada apelación se confirmó la Resolución Administrativa Disciplinaria 14/2016, observándose que la Resolución SD-AP 448/2016, se constituye en vulneratoria al debido proceso, al no contar con la debida fundamentación y motivación, así como violentar sus derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional que se tiene glosada precedentemente, respecto a la actuación de los Consejeros de la Magistratura, que en su Sala Disciplinaria pronunciaron la Resolución SD-AP 448/2016 que confirmó en forma total la Resolución Administrativa Disciplinaria 14/2016, dentro del trámite disciplinario 011/2016, que declaró probada la denuncia interpuesta por Napoleón Juan Ferreira Castedo contra María Inés Burgos Belaunde en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, por la comisión de la falta grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ; en consecuencia, conforme el art. 208.II del mismo compilado legal, se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes a la ahora accionante, María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta, sanción que se viene cumpliendo a la fecha.
Con relación a la supuesta falta de motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales y/o administrativas, se advierte que las autoridades ahora demandadas, al pronunciar la Resolución SD-AP 448/2016, efectuaron una adecuada y correcta fundamentación legal, respecto a todos y cada uno de los puntos que se tienen reclamados por la ahora parte accionante, y conforme a los datos que se desprenden del cuaderno procesal, advirtiéndose la existencia de una clara, precisa y adecuada motivación y fundamentación; no obstante, que si bien la misma no es abundante en citas y demás consideraciones de orden legal; sin embargo, cumple con los parámetros de una adecuada fundamentación y motivación, para confirmar finalmente en segunda instancia la Resolución Administrativa Disciplinaria 14/2016; vale decir, que la Resolución confutada, cumple con precisar los fundamentos, o las razones por las que se llegó a asumir un determinado fallo.
En el caso de autos las autoridades ahora demandadas, conforme se tiene expresado tomaron una decisión conforme a derecho, que permite en todo caso conocer a las partes o sujetos procesales cuáles son las razones jurídicas por las que se declaró en tal o cual sentido, independientemente de que esta sea en forma positiva o negativa; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a las autoridades disciplinarias ahora demandadas arribar a ese determinado convencimiento y tomar una merituada decisión final.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es uno de los componentes del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del PIDCP.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice (asunto pendiente de decisión)’».
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación.
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación, debido a que permite a las partes procesales conocer las razones que fundamentan las resoluciones, para poder evaluarlas y, en su caso, plantear los recursos pertinentes contra ellas, por ello, la doctrina sostiene que el conocimiento de la justificación decisoria es precondición para accionar contra una decisión.
- III.3
- CONFIRMAR en todo