SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0249/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0249/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de errónea interpretación de normas, defensa y, falta de fundamentación y motivación; toda vez que, habiéndose aperturado proceso disciplinario en su contra, supuestamente por incumplir plazos procesales en providencias de mero trámite, se prosiguió con el desarrollo del proceso disciplinario, determinándose en primera instancia, probada la comisión de falta grave en su contra contenida en el art. 187.9 de la LOJ; por lo que, planteada apelación se confirmó la Resolución Administrativa Disciplinaria 14/2016, observándose que la Resolución SD-AP 448/2016, se constituye en vulneratoria al debido proceso, al no contar con la debida fundamentación y motivación, así como violentar sus derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional que se tiene glosada precedentemente, respecto a la actuación de los Consejeros de la Magistratura, que en su Sala Disciplinaria pronunciaron la Resolución   SD-AP 448/2016 que confirmó en forma total la Resolución Administrativa Disciplinaria 14/2016, dentro del trámite disciplinario 011/2016, que declaró probada la denuncia interpuesta por Napoleón Juan Ferreira Castedo contra María Inés Burgos Belaunde en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, por la comisión de la falta grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ; en consecuencia, conforme el art. 208.II del mismo compilado legal, se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes a la ahora accionante, María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta, sanción que se viene cumpliendo a la fecha.

Con relación a la supuesta falta de motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales y/o administrativas, se advierte que las autoridades ahora demandadas, al pronunciar la Resolución SD-AP 448/2016, efectuaron una adecuada y correcta fundamentación legal, respecto a todos y cada uno de los puntos que se tienen reclamados por la ahora parte accionante, y conforme a los datos que se desprenden del cuaderno procesal, advirtiéndose la existencia de una clara, precisa y adecuada motivación y fundamentación; no obstante, que si bien la misma no es abundante en citas y demás consideraciones de orden legal; sin embargo, cumple con los parámetros de una adecuada fundamentación y motivación, para confirmar finalmente en segunda instancia la Resolución Administrativa Disciplinaria 14/2016; vale decir, que la Resolución confutada, cumple con precisar los fundamentos, o las razones por las que se llegó a asumir un determinado fallo.

En el caso de autos las autoridades ahora demandadas, conforme se tiene expresado tomaron una decisión conforme a derecho, que permite en todo caso conocer a las partes o sujetos procesales cuáles son las razones jurídicas por las que se declaró en tal o cual sentido, independientemente de que esta sea en forma positiva o negativa; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a las autoridades disciplinarias ahora demandadas arribar a ese determinado convencimiento y tomar una merituada decisión final.