SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
Pedro Ignacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) No dio la certificación porque no quiera, sino porque está dentro del parámetro legal; 2) No se agotaron las instancias legales para acudir a la acción de amparo constitucional, puesto que podían pedir reposición de su decreto, así como también podría acudir al Fiscal Departamental para que revoque el mismo; 3) A su criterio no se le vulneró ningún derecho a la accionante, porque se dió respuesta a su petición de manera negativa, de forma precisa, puesto que tiene el cuadernillo de investigaciones para establecer lo que corresponda, lo que ella precisa es una actuación jurisdiccional, un acta de medidas cautelares, en el caso hay cuatro o cinco imputaciones con el mismo pedido de incautación, esa acta está en el cuaderno del juzgado, por eso es que se le respondió de esa manera porque a su criterio debería revisar el cuaderno en el Juzgado; 4) El art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) obliga a otorgar certificaciones solamente en algunos casos, y los arts. 40.1 y 41 de la misma Ley establecen la obligación de informar, pero no pueden informar datos que están en el cuadernillo, aspectos que pueden ser revisados por su abogado, por lo que considera que se hizo mal el pedido, puesto que la accionante debió pedir la certificación al Juez de la causa; y, 5) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en parte