SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
concedió en parte
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió en parte la tutela, ordenando que la autoridad demandada otorgue la certificación solicitada, sin condenación de costas y honorarios profesionales; en base a los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de certificación efectuada por la accionante, la autoridad demandada estaba obligada a contestar el requerimiento efectuado sea positiva o negativamente, dado que la respuesta no implica atender favorablemente a la petición, sino contestar la misma debidamente fundamentada, además debe ser respondida en forma pronta, dentro de un plazo razonable, tal como señalan las SSCC 0310/2004-R, 0962/2010-R, 1068/2010-R y 1995/2010-R; y, ii) En el caso de autos, se advierte la vulneración del derecho de petición al no haberse dado respuesta congruente a su solicitud efectuada por memorial de 15 de diciembre de 2016, incumpliendo de esa manera el art. 24 de la CPE en correspondencia con los arts. 16 inc. a) y 17.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en parte