SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
a)
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa, y ampliándola señaló que: a) Desde hace más de tres años y ocho meses que viene sufriendo, puesto que le fue secuestrado de manera irregular su camión cisterna que se encuentra a la fecha deteriorado en instalaciones de la Unidad Móvil Policial Para Áreas Rurales (UMOPAR), esto dentro del proceso penal seguido contra Gabriel Lara Becerra, quien aparentemente se encuentra con acusación y pendiente de resolución una apelación planteada, impugnando la audiencia conclusiva; y, b) En aras del derecho a la propiedad privada necesita saber si esa cisterna está secuestrada, incautada o confiscada, por lo que solicitó el 15 de diciembre de 2016, una certificación en ese sentido, mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, mediante el cual se le indicó que esté a los datos del proceso, pudiendo solicitar fotocopias simples o legalizadas del proceso o el cuadernillo de investigación si lo creyera conveniente, sin haberle respondido en forma clara, concreta, congruente y precisa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en parte