SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por la accionante respecto a que la autoridad demandada hubiese vulnerado el derecho que hoy pide se tutele, por cuanto, la autoridad demandada, respecto a su solicitud de certificación, respondió evasivamente y no de manera satisfactoria.
En ese marco, de acuerdo a lo referido por las partes procesales y los datos del proceso, ante la solicitud efectuada por la accionante mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, a través del que requirió la emisión de una certificación respecto a la calidad con la cual se encontraría su camión cisterna, mismo que estaría en instalaciones de UMOPAR, ante la mencionada solicitud la autoridad Fiscal demandada se pronunció a través del decreto del mismo día y año -6 de diciembre de 2016-, en el que dispone que la solicitante prenombrada esté a los datos del proceso, “…pudiendo las partes solicitar fotocopias simples o legalizadas del cuadernillo de investigaciones si considera necesario”, de ese actuado procesal se puede advertir que la problemática deviene de una causa penal en curso, lo que nos obliga a entender que la petición del ahora accionante se trata en el fondo de una pretensión dentro de un proceso penal, en ese sentido, corresponde tener presente que toda pretensión dentro un proceso judicial debe ser tratada de acuerdo a procedimiento, en el marco de los plazos, etapas e instancias procesales determinadas con anterioridad en una norma adjetiva, en razón a que tratándose de normas procesales, los mismos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, del que las autoridades judiciales a cargo del control del proceso, así como los Fiscales encargados de la dirección funcional de la investigación no pueden apartarse; es en este marco que se entiende que el actuar de la autoridad Fiscal ahora demandada, se encuentra adecuada a procedimiento, por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede considerarse como vulneratorio del derecho de petición, consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en parte