SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia se ratificó en los términos de la acción intentada, señalando que: La acción pretendida se basa en las irregularidades del Auto Supremo 320/2016-RRC que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Alfredo Weinberg Jáuregui, ya que dicho Auto Supremo atenta contra el debido proceso, por falta o carencia de la debida fundamentación, bajo el argumento de que el Auto Supremo 337/2011 se trata de un proceso vinculado a la ley financial y a los tributos omitidos, y el Auto Supremo 515/2006 trata sobre hechos en un delito de abigeato, con esa fundamentación se declaró infundado el recurso de casación; sin embargo, en forma contradictoria, mediante Auto Supremo 749/2015-RA declararon admisible y haciendo un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión de la casación, así como de los Autos Supremos fundamentados y presentados dentro de la apelación restringida y reiterados en casación cumpliéndose lo previsto por el art. 417 del CPP, habiendo sido admitido deberían en todo caso entrar al fondo de la problemática planteada; empero, solamente efectuaron un análisis transcribiendo la Sentencia 03/2015, el recurso de apelación restringida, el Auto de Vista 64/2015 impugnado, haciendo entrever la verificación de las posibles contradicciones, haciéndose mención inclusive a otros Autos Supremos no adjuntados, como el Auto Supremo 11/2007 que no guarda relación con el Auto Supremo 111/2007. De la lectura de obrados se advierte haber existido un sin fin de actos ilegales que constituyen defectos absolutos dentro del proceso, y que cuando existen defectos absolutos estos tienen que ser revisados de oficio en el Auto Supremo, y no simplemente señalar que se invocó mal el Auto Supremo; dentro del proceso se utilizó prueba supuestamente ilegal, la prueba extraordinaria y la prueba pericial ilegal. El informe evacuado por las autoridades demandadas refiere que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial estaría abrogado, pero conforme el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio; entonces, el examen tiene que efectuarlo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no por mero capricho de los abogados patrocinantes, sino porque se está afectando la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa, la motivación y el acceso a la justicia. El derecho penal boliviano es científico, existe evolución pro actione, pro homine, acceso a la justica más allá de cualquier otro formalismo. La SCP 0776/2013 de 10 de junio, en su ratio decidendi señala que en los procesos penales la carga de precedentes contradictorios no es exigible, cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías, debiendo en estos casos, de oficio el Tribunal Supremo de Justicia, identificar y aplicar los precedentes contradictorios, lo que implica una modulación a la      SCP 0895/2012 de 22 de agosto. Solicitando en definitiva se pronuncien sobre los tres Autos Supremos, ahí radica la esencia de la acción de amparo constitucional, pronunciándose además sobre lo que se demandó y recurrió en casación, salvaguardándose los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante.