SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
Jorge Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, en audiencia pública informó que: 1) En cumplimiento a la Resolución 395/2016 de 29 de diciembre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió el legajo de la Acusación Fiscal al Juzgado de Sentencia Primero de ese departamento; 2) Si bien en su primer momento no se remitió todos los cuerpos del cuaderno procesal, no es menos cierto que una vez que fueron requeridos por el Juez de sentencia, se envió los mismos ante la autoridad codemandada; y, 3) No tiene competencia para resolver la solicitud cesación a la detención domiciliaria impetrada por el accionante, debido a que el proceso penal se halla radicado en otro juzgado, por un lado y por otro tampoco es evidente que se habría negado a celebrar dicha solicitud, ya que mediante Auto de 5 de diciembre de 2016, rechazó la cesación a la detención domiciliaria impetrada por el accionante, decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada, hecho por el cual, pide se deniegue la tutela planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en parte