SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
En similar sentido, Luís Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, autoridad codemandada, presente en audiencia informó que: i) El 18 de enero de 2017, se recepcionó en su despacho judicial los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante, el 19 del igual mes y año, conforme a procedimiento radicó la causa, a partir del cual, asumió competencia; ii) Efectivamente el accionante solicitó la cesación a la detención domiciliaria, pero tal petitorio en ningún momento le fue negado, sino que previo a su consideración, se dispuso se oficie al Juez de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, a objeto de que remita la Resolución de aplicación de medidas sustitutivas, a cuyo efecto el juez cautelar, el 31 de enero de 2017, remitió todos los actuados procesales; y, iii) En el caso concreto, no procede la acción de libertad, por existir una acusación formal dictada contra el accionante que se halla en vísperas de sustanciarse el respectivo juicio oral y público, aspecto por el cual, pide se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en parte