SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Parmenia Lola Vidaurre Mendoza y Danny Ernesto Cossío Quiñonez, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción-avasallamiento, demandados, por informe escrito cursante de fs. 31 a 34, señalaron que: a) La presente acción tutelar ha sido interpuesta sin argumentos valederos, alegando ilegal persecución, ante la existencia de un mandamiento de apremio en contra de dos de los ahora accionantes expedidos por la Fiscal Departamental y la Comisión de Fiscales por la supuesta comisión de tráfico de tierras y avasallamiento, cuando de la revisión del cuadernillo de investigaciones, se establece que lo denunciado no existe, toda vez que ni siquiera se emitió la orden de citación contra éstos, por cuanto en el ejercicio de sus funciones, sólo procedieron a realizar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal respecto del procedimiento a seguir, misma que antes de llegar a su despacho, fue de conocimiento del Fiscal analista, quien valorando los elementos cursantes, determinó la apertura de la causa, correspondiendo en consecuencia de su parte, dar conocimiento del inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional; y, b) No se ha cumplido a cabalidad con lo establecido en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) respecto del objeto de la acción de libertad y los presupuestos para la procedencia de esta acción de defensa, puesto que los accionantes están en libertad, su vida no se encuentra en peligro ni están ilegalmente perseguidos, sino bajo el control jurisdiccional del Juzgado de instrucción en lo Penal, ante quien pueden denunciar las supuestas vulneraciones, antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance, objeto de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo