SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 75/16 de 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que la accionante en la acción de libertad interpuesta, no manifiesta cuáles son los actos vulneratorios en los que hubiera incurrido la parte demandada, no especifico fechas, ni adjuntó documentos que permitan sustentar la inentendible acción mencionada; considerando que toda infracción denunciada debe ser comprobada, por lo que, no se verifica que exista quebrantamiento de garantías constitucionales que tengan que ser tuteladas a través de esta vía; asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para demandar una acción de libertad, el accionante debe agotar de manera previa todos los mecanismos ordinarios que le otorga el procedimiento para impugnar las supuestas violaciones alegadas, tomando en cuenta que la actuación del Fiscal de Materia asignado al caso, se encuentra bajo control jurisdiccional, debiendo acudirse primero al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR