Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. Se tiene orden de citación 993/2016 de 16 de diciembre, para el 20 del mismo mes y año, emitida por el Fiscal de Materia, con el objeto de que Visitación Deysi Arteaga Avila, preste su declaración informativa policial, en calidad de denunciada, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de Génesis Ingrid Sandoval Alvarez (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR