SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que la accionante por medio de su representante sin mandato denuncia vulneración a la seguridad jurídica, debido proceso, libertad, presunción de inocencia, congruencia y objetividad; toda vez que, se encontraba ilegalmente aprehendida desde el 20 de diciembre hasta la fecha de presentación de la presente acción, sin definirse su situación procesal.

Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, la accionante fue notificada con la ampliación de denuncia, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, secuestro, amenazas y lesiones graves; y orden de citación, con la finalidad de que acuda a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a prestar su declaración informativa policial en calidad de denunciada el 20 de diciembre de 2016, a la cual asistió; habiendo sido aprehendida desde ese momento hasta la presentación de la presente acción; toda vez que, el Fiscal de Materia, presentó imputación en contra de la misma el 21 de igual mes y año, ante el Juez Público, Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar de Warnes, en el cual refiere que la hoy accionante se encontraba aprehendida.

En este entendido, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al existir imputación en contra de la accionante, se tiene que la referida autoridad tomó conocimiento del hecho, por lo que, tiene el control jurisdiccional sobre el mismo, es decir, que tiene la potestad de vigilar todos los actos efectuados por el Fiscal de Materia, así como, en este caso resolver la situación procesal de la impetrante de tutela, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales; en el marco de los fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, de materializar la justicia, y lograr el vivir bien, efectivizando de esta forma los principios y valores supremos, por cuanto, si bien la acción de libertad se constituye en un medio efectivo para garantizar el derecho fundamental de la libertad personal, también corresponde respetar las competencias, tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la cosntitucional, precautelando siempre el bienestar común.

En consecuencia, previamente incumbía que la accionante acuda ante el Juez que tomó el control jurisdiccional de su caso, si consideraba que su aprehensión era ilegal, antes de acudir a esta vía, justamente porque la autoridad judicial ordinaria tiene competencia inmediata para conocer su reclamo, por lo que, éste Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.