SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citada el 16 diciembre de 2016, para prestar su declaración, de acuerdo a una ampliación de demanda en su contra, por la presunta comisión del delito de privación de libertad, secuestro, amenazas y lesiones graves, para el 20 de igual mes y año, acudiendo a la misma; sin embargo, tras haberse abstenido de declarar fue aprehendida desde esa fecha, por más de tres días, quedándose sin control jurisdiccional al haberse presentado una recusación por la víctima, vulnerándose todo procedimiento, asimismo se infringió los principios de verdad material y certeza, porque no existe un indicio de autoría, de conformidad a la denuncia principal, sin existir ratificación de la ampliación de denuncia, ni notificación con ésta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR