SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

1)

Solicitó se conceda la tutela,: 1) Se deje sin efecto los Requerimientos Fiscales de Rechazo de denuncia de 25 de abril y 5 de mayo de 2016, esta última que confirma la primera; 2) Que el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana dicte resolución revocando el Requerimiento Fiscal Policial de 5 de mayo de 2016, que confirma el rechazo de denuncia; 3) Se proceda a la investigación de su denuncia; 4) El Fiscal Policial Departamental demandado asigne a un nuevo Fiscal Policial ante la denuncia interpuesta contra éste y en caso de existir delitos penales sean remitidos al Ministerio Público; 5) Que el Fiscal Policial aplique medidas preventivas contra los ahora terceros interesados; y, 6) Si existe un nuevo fiscal policial departamental realice lo antes mencionado.

Santiago Delgadillo Villalpando, manifestó en audiencia que: 1) Se refirieron aspectos que no se señalaron en la demanda de acción de amparo constitucional; 2) En ninguno de los quince puntos que la accionante indicó en su demanda de esta acción tutelar, se queja o reclama que no se valoró las pruebas pre-constituidas; sin embargo, en audiencia lo hace, además incluye otros aspectos; 3) Discrepa de la opinión que considera que la presente acción no debió ser admitida, ya que lo que debe hacerse, es declararse su  improcedencia; 4) Cuando se considera que el derecho al debido proceso fue vulnerado es necesario indicar cómo, de qué manera esto fue realizado, porque dicho derecho es un “continente”; 5) El 28 de abril de 2016, la accionante se apersonó y solicitó fotocopias y certificación, mismas que se le otorgó, por consiguiente, no se le vulneró el derecho a ser oída; 6) No se cuestionó el fondo de la última Resolución ni siquiera de la primera, consintiendo con ello el tenor de las mismas, no obstante, se quiere que esta instancia que transforme en un recurso revisor o casacional; y, 7) No se estableció qué acto ilegal realizó Adolfo Guarachi López, Investigador de la DI.DI.PI.