SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
1)
Solicitó se conceda la tutela,: 1) Se deje sin efecto los Requerimientos Fiscales de Rechazo de denuncia de 25 de abril y 5 de mayo de 2016, esta última que confirma la primera; 2) Que el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana dicte resolución revocando el Requerimiento Fiscal Policial de 5 de mayo de 2016, que confirma el rechazo de denuncia; 3) Se proceda a la investigación de su denuncia; 4) El Fiscal Policial Departamental demandado asigne a un nuevo Fiscal Policial ante la denuncia interpuesta contra éste y en caso de existir delitos penales sean remitidos al Ministerio Público; 5) Que el Fiscal Policial aplique medidas preventivas contra los ahora terceros interesados; y, 6) Si existe un nuevo fiscal policial departamental realice lo antes mencionado.
Santiago Delgadillo Villalpando, manifestó en audiencia que: 1) Se refirieron aspectos que no se señalaron en la demanda de acción de amparo constitucional; 2) En ninguno de los quince puntos que la accionante indicó en su demanda de esta acción tutelar, se queja o reclama que no se valoró las pruebas pre-constituidas; sin embargo, en audiencia lo hace, además incluye otros aspectos; 3) Discrepa de la opinión que considera que la presente acción no debió ser admitida, ya que lo que debe hacerse, es declararse su improcedencia; 4) Cuando se considera que el derecho al debido proceso fue vulnerado es necesario indicar cómo, de qué manera esto fue realizado, porque dicho derecho es un “continente”; 5) El 28 de abril de 2016, la accionante se apersonó y solicitó fotocopias y certificación, mismas que se le otorgó, por consiguiente, no se le vulneró el derecho a ser oída; 6) No se cuestionó el fondo de la última Resolución ni siquiera de la primera, consintiendo con ello el tenor de las mismas, no obstante, se quiere que esta instancia que transforme en un recurso revisor o casacional; y, 7) No se estableció qué acto ilegal realizó Adolfo Guarachi López, Investigador de la DI.DI.PI.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4.
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17