SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
i)
La accionante a través de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que: i) La hoja de trámite no puede ser como un número de caso; por tanto, desde un inició existió una evidente actividad procesal defectuosa; ii) No se valoraron las pruebas preconstituidas; iii) El Fiscal Policial no le dejó participar de manera activa en el proceso disciplinario, ya que no le dio oportunidad para presentar todas sus pruebas; iv) Hay una gran diferencia entre un requerimiento fiscal y una resolución fiscal de rechazo de denuncia; la primera, es para que se realice trabajos de campo y la otra es para poner fin a una investigación, por lo que, existe también otra actividad procesal defectuosa; y, v) Existe un informe sobre una investigación confidencial en coordinación con los carabineros de Chile, referente a la ciudadanos bolivianos que realizan importación de mercadería y que en medio de las mismas camuflarían sustancias controladas, misma que carece de toda formalidad, no obstante se encontraría en dicha lista pese a tener su negocio legalmente establecido y no tener antecedentes en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4.
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17