SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante denunció como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso, defensa, igualdad de las partes, intimidad, buena imagen, dignidad y buen nombre; asimismo, el principio de legalidad; toda vez que, la denuncia que interpuso contra los ahora terceros interesados fue absurda e ilegalmente rechazada por el Fiscal Policial; por lo que, impugnó la misma, siendo resuelta por el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, confirmándola, en una clara interpretación sesgada, inadecuada, errada y sin fundamento.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que la accionante formuló el 26 de febrero de 2016, denuncia ante el Fiscal General de la Policía Boliviana, contra los terceros interesados por faltas graves (Conclusión II.1), misma que fue rechazada por el Fiscal Policial demandado el 25 de abril de igual año (Conclusión II.2), interponiendo por ello la accionante, impugnación contra este (Conclusión II.3), que fue resuelta por el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana a través del Requerimiento Fiscal Policial de 5 de mayo del citado año, confirmando dicho rechazo  (Conclusión II.4).

Conforme el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar o juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, a menos que se demuestre que la labor interpretativa realizado por aquel, resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, situación que no concurrió en el presente caso, porque la accionante a más de indicar que el Requerimiento Fiscal Policial dictado por el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, que confirmó el rechazo de denuncia, fue emitido “aplicando una interpretación sesgada, inadecuada, errada y sin fundamento”, únicamente transcribió su memorial de impugnación al Requerimiento Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 25 de abril de 2016; es decir, no refirió nada sobre el contendido mismo del último requerimiento.