SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso, defensa, igualdad de las partes, intimidad, buena imagen, dignidad y buen nombre; asimismo, el principio de legalidad; toda vez que, la denuncia que interpuso contra los ahora terceros interesados fue absurda e ilegalmente rechazada por el Fiscal Policial; por lo que, impugnó la misma, siendo resuelta por el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, confirmándola, en una clara interpretación sesgada, inadecuada, errada y sin fundamento.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que la accionante formuló el 26 de febrero de 2016, denuncia ante el Fiscal General de la Policía Boliviana, contra los terceros interesados por faltas graves (Conclusión II.1), misma que fue rechazada por el Fiscal Policial demandado el 25 de abril de igual año (Conclusión II.2), interponiendo por ello la accionante, impugnación contra este (Conclusión II.3), que fue resuelta por el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana a través del Requerimiento Fiscal Policial de 5 de mayo del citado año, confirmando dicho rechazo (Conclusión II.4).
Conforme el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar o juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, a menos que se demuestre que la labor interpretativa realizado por aquel, resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, situación que no concurrió en el presente caso, porque la accionante a más de indicar que el Requerimiento Fiscal Policial dictado por el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, que confirmó el rechazo de denuncia, fue emitido “aplicando una interpretación sesgada, inadecuada, errada y sin fundamento”, únicamente transcribió su memorial de impugnación al Requerimiento Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 25 de abril de 2016; es decir, no refirió nada sobre el contendido mismo del último requerimiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4.
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17