SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
denegó
EL Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/17 de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 364 vta. a 366 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) El proceso se lo realizó en base al Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, que en su art. 11.B), determina que previamente a emitir requerimiento se otorga la posibilidad de rechazar una denuncia, aún antes de ser admitida, en cuyo caso no se requiere la apertura de una causa; ii) La accionante pretende vía acción de amparo constitucional, dejar sin efecto actuaciones procesales de un inexistente proceso investigativo; iii) El Fiscal Policial no aperturó ni admitió proceso investigativo, solo se dedicó a realizar todas la actuaciones previas para determinar si la denuncia ameritaba apertura de una causa o no, llegando a la conclusión que no existía materia justiciable, decisión que fue confirmada por el Tribunal superior; por lo que, no se encuentra vulneración a derecho fundamental alguno; y, vi) Al no existir acto ilegal que sea restrictivo de derechos o garantías constitucionales, esta acción de defensa no abre su ámbito de protección.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4.
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17