AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
En consulta la Resolución Ejecutiva 080/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 370 a 376, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Betty del Carmen Poma Tarqui, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 35 inc. c), 39, 40, 41 y todo el Capítulo I, del Título V, del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 76/2004 de 17 de mayo, por ser presuntamente contrario a los arts. 25.I, 56.I y II, 109, 115.II, 122, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR