AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-CA

Fecha: 10-Abr-2017

que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo

Conforme a lo manifestado ut supra; la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, señaló que: “…que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo(las negrillas son nuestras). En ese mismo sentido la   SCP 0646/2012 de 23 de julio, estableció que:“…la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones” (las negrillas fueron agregadas). Conforme a lo precedentemente desarrollado y en esa misma línea, el art. 79 in fine del CPCo; establece que necesariamente la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser interpuesta dentro de un proceso de carácter judicial o administrativo, en cuya decisión final se deba aplicar la norma que se alega contraria a la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el caso presente la misma ya fue aplicada; no quedando decisión pendiente, este aspecto determina el rechazo de la actual acción de inconstitucionalidad concreta, conforme al art. 27.II incs. b) y c) del citado Código, al carecer no sólo de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que la interposición resulta extemporánea y no será aplicada en ningún momento de su proceso por cuanto a la fecha se encuentra concluido y ejecutoriado.