AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-CA

Fecha: 10-Abr-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 31 a 35 vta., la accionante, manifiesta que por Escritura Pública 930/2012, es legítima propietaria de un departamento ubicado en la Urbanización San Miguel, zona Calacoto 1323, departamento 1, piso 1, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.99.0041017, refiere que fue sometida a un proceso administrativo por la entidad Municipal, la cual emitió la Resolución Administrativa Macrodistrital 357/2012 de 3 de septiembre, sancionándola con la demolición de su propiedad “privada”, la cual fue confirmada por Resolución Administrativa Macrodistrital 400/2012 de 25 de septiembre, la que le fue notificada el 29 de diciembre de 2014, mediante edictos publicados por un medio de prensa, y que además de manera irregular se emitió Orden de Despacho 815/2016 de 13 de octubre, en base al informe de 3 de igual mes y año, elaborado por María Andrea Ruiz Azturizaga, de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Indica que la norma con la cual pretenden demoler su propiedad es la impugnada por esta vía constitucional, señalando que éstas son inconstitucionales, arbitrarias e inconstitucionales, así el art. 35 inc. c) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, otorga facultades al Subalcalde a imponer sanciones y ejecutarlas en diez días, la cual no contempla la obligación que tiene éste de verificar y cerciorarse que la imposición de la sanción sea posible de cumplimiento, o causa daños a propiedad privada; el art. 39 del citado Reglamento, atenta a la inviolabilidad de domicilio, puesto que su departamento se encuentra inaccesible siendo el único ingreso la puerta, ya que existen construcciones lado a lado, siendo completamente contraria a la Constitución Política del Estado; de igual forma, los arts. 39, 40, 41 y todo el Capítulo I, Título V del mencionado Reglamento, contraviene sus derechos al ordenarse el ingreso a una propiedad privada sin autorización del propietario, ejecutar una demolición, además de no estipular el plazo de prescripción de las infracciones, manteniendo un estado de incertidumbre; siendo que, la administración municipal no puede mantener de manera perpetua la ejecución de una sanción.