Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
1)
En tal sentido, de la documental adjunta se constata que: 1) El Tata Claudio Zenteno Quito, Kuraca del Ayllu Parcialidad Urinsaya de Marka Sipe Sipe Nación Sura, solicitó al Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se inhiba del conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra y otros, y remita antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina (fs. 213 a 216); y, 2) Petición que fue respondida por Auto de 28 de septiembre de 2016, rechazando la solicitud de inhibitoria y disponiendo la prosecución de la causa hasta la resolución que corresponda (acta de audiencia de juicio oral fs. 235 vta. a 237).
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- rechazó
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional