Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
En ese orden, se tiene que el Tata Claudio Zenteno Quito, Kuraca del Ayllu Parcialidad Urinsaya de Marka Sipe Sipe Nación Sura observó la previsión contenida en el art. 102.II del CPCo que establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras); habiendo cumplido así los presupuestos que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- rechazó
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional