Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
Autoridad Indígena Originaria Campesina
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- rechazó
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional