AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-CA

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 240 a 245 vta., el demandante Tata Claudio Zenteno Quito en su calidad de Kuraca del Ayllu Parcialidad Urinsaya de Marka Sipe Sipe Nación Sura, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, refiere que el 13 de diciembre de 2013, Hilarión Apaza Zenteno interpuso querella en su contra y otros, por el supuesto delito de despojo.

El proceso penal que se encuentra tramitándose ante el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del indicado departamento, habiéndole solicitado el 3 de octubre de 2016, se inhiba de conocer el caso 333/13, al amparo del art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y las normas del Bloque Constitucional, referidas a la igualdad jerárquica de jurisdicciones, el derecho a la libre determinación y los derechos colectivos de las naciones y pueblo indígena originario campesinos previstos en el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, la causa debía ser conocida por las autoridades de la justicia indígena de la Nación Sura de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, considerando que el origen “Tajra Pancuruma” es un territorio ancestral reconstituido como el Ayllu Parcialidad Urinsaya de Marka Sipe Sipe Nación Sura, cuya tierra y territorio fueron poseídos y ocupados desde sus ancestros conforme a la documentación de 1828 acreditando la existencia de cuatro Ayllus de Marka Sipe Sipe.