Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
II.2. Análisis del caso concreto
En ese orden se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia, debe solicitar a la autoridad requerida que se aparte de su conocimiento; empero, si la misma rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- rechazó
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional