AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Por Auto Motivado de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 33 a 39, pronunciado por el Gerente Distrital II del SIN a.i. de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta sin ingresar al fondo del caso porque consideró: a) Es necesario e imprescindible revisar los requisitos esenciales, en ese orden citó el requisito previsto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), además de jurisprudencia constitucional que establecen que cada denuncia de inconstitucionalidad, comprende elementos esenciales e insoslayables que deben tener en cuenta los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad cuya inobservancia hace inviable dicho ejercicio y determina el rechazo de la acción; b) De la revisión del artículo impugnado de presunta inconstitucionalidad, señala que se adecua a lo establecido por el parágrafo II del art. 8 en relación con el numeral 4 del art. 9 y 13.III, 311, 316.2 y 323, todos de la CPE; por lo que, queda claramente demostrado que no existe violación al principio de Seguridad Jurídica que en materia tributaria no existe, así como tampoco incumplimiento a la jerarquía y prelación normativa; c) El acto acusado, no vulnera bajo ningún punto de vista los derechos constitucionales alegados y aclara que el art. 108.6 del CTB, hace mención a los PIET, entre ellos las declaraciones juradas voluntarias presentadas por el sujeto pasivo o tercero responsable que determina la deuda cuando ésta no fue pagada o solo parcialmente en desmedro del Estado, que en ese entendido la deuda tributaria podrá ser objeto de ejecución sin necesidad de intimación, ni determinación administrativa previa; por lo tanto, la notificación con el título de ejecución tributaria se constituye en un aviso para que el contribuyente pague su deuda en el plazo de tres días conforme lo determina el art. 60.II del CTB, el cual es demandado de inconstitucional por ser presuntamente contrario a los arts. 23.I y 178 de la CPE.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE).
- RATIFICAR