AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 60.II de CTB, por ser presuntamente contrario a los arts. 23.I y 178 de la CPE y porque contraviene los valores supremos y derechos fundamentales, acción que fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En ese sentido, de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro de un caso de inicio de ejecución tributaria por parte de la Gerencia Distrital II del SIN de Santa Cruz en observancia a lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo, y elevada en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 de la norma antes citada; no es menos evidente que los argumentos que se esgrimen carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante simplemente mencionó los preceptos que impugnó y los artículos constitucionales que considera infringidos, sin expresar los motivos por los cuales serían contrarios a la Ley Fundamental, tampoco explicó cómo es que se genera tal contradicción con cada uno de los preceptos invocados, habiéndose limitado a señalar que vulnera los artículos ya mencionados de la CPE, sin precisar de qué manera se instrumentaliza tal extremo, en definitiva manifiesta una duda de su constitucionalidad sin expresar la relación de causalidad entre lo solicitado y su relación con los proveídos de inicio de ejecución tributaria; por ello, se concluye que no identificó de manera clara y precisa la contradicción en la que se ingresa con relación a la Norma Suprema y tampoco sustentó las razones por las que los considera inconstitucionales, conforme lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo.
Por otra parte, de acuerdo al art. 73.2 del citado Código, cabe señalar que es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, aspecto que fue omitido completamente, por la parte accionante.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE).
- RATIFICAR