Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
rechazó
En consulta el Auto Motivado de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 33 a 39, pronunciado por el Gerente Distrital II a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz (SIN) que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Oscar Mauricio Valenzuela Pérez en representación de Asesoría en Control de Corrosión “ASCOR S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 60.II del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, por ser presuntamente contrario al derecho a la seguridad jurídica previsto en los arts. 23.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE).
- RATIFICAR