Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-CA
Fecha: 12-Abr-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR el Auto Motivado de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 33 a 39, pronunciado por el Gerente Distrital de Impuestos Nacionales II a.i. de Santa Cruz. que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE).
- RATIFICAR