AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
En consulta la Resolución Ejecutiva 161/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 6 a 8, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nelsón Cuéllar Tellería, demandando la inconstitucionalidad del art. 27 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1157.II, 119.II, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; y, “8.f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto