AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-CA

Fecha: 13-Abr-2017

II.4. Análisis del caso concreto

El accionante interpone la presente acción contra el art. 27 del DS 23318-A modificado por el DS 23627, por ser presuntamente contrario a los arts. 1157.II, 119.II,  180.I y 410.II de la CPE; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; y, “8.f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de la presente acción se tiene que dentro del proceso administrativo instaurado en su contra el accionante interpuso esta acción de inconstitucionalidad concreta ante la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba al momento de plantear el recurso jerárquico, cumpliendo con lo establecido en el art. art. 81.I del CPCo, e identificando como impugnado el art. 27 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, así como los preceptos constitucionales estimados infringidos (arts. 1157.II, 119.II,  180.I y 410.II de la CPE; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; y, “8.f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente; puesto que, el accionante después de copiar el texto del artículo cuestionado, únicamente señala que éste, resulta incongruente con el derecho a la defensa el que dejaría de existir si se imponen restricciones probatorias y que el art. 27 del DS 23318-A modificado por le D.S. 26237, no es congruente con relación a la normativa internacional; no obstante, no realizó la correspondiente explicación de cómo ni por qué el mismo resulta contrario al art. 180.I de la CPE, norma constitucional que de acuerdo a la demanda también considera infringida por el artículo supuestamente inconstitucional, debiendo considerarse que no es suficiente citar uno u otro artículo, sino que es necesario escudriñar el contenido de la disposición legal considerada inconstitucional en contraste con el contenido de aquella con la cual se pretende encontrar contradicción.